Estatutos de la SEPC
(Estos estatutos se depositaron en el Registro General del Ministerio del Interior el 3 de Abril de 1992)

Introducción    /  De los órganos directivos...  /  De los miembros...  /   Del régimen económico...

Art. 1.  Denominación y personalidad
    Bajo la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA COMPARADA (SEPC) se constituye una entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, la cual gozará de plena capacidad de acción para el cumplimiento de sus fines estatutarios y se regirá por la presente ley de Asociaciones y por los presentes estatutos

Art. 2. Domicilio y ámbito
   
La sede social de la SEPC está ubicada en la capital del estado español. El domicilio social de la Sociedad estará situado en: Facultad de Psicología, Campus de Somosaguas, Madrid, 28023.

Art. 3. Duración
   
Será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

Art. 4. Objeto
   
La SEPC se propone los siguientes fines: a) fomentar en España el desarrollo e interés por la Psicología científica y la comunicación e intercambio de ideas y proyectos entre investigadores en Psicología experimental, especialmente en las áreas relacionadas con el estudio de los procesos de aprendizaje y memoria, y b) coordinar las actividades de sus miembros, sirviendo de nexo de unión entre ellos y haciendo posible su representación en foros y comités internacionales afines.

Art. 5. Interpretación de los estatutos
   
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
    Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos válidos que adopte la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

Capítulo Primero
De los órganos Directivos y de la Forma de Administración

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Art. 6.
    El gobierno y la administración correrá a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 7.
    La Junta directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un contador, un tesorero y vocales, cargos todos que deberán recaer en miembros de la sociedad.

Art. 8.
    Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán elegidos en Asamblea General y durarán un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección. El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva.
    Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el presidente, el secretario, el tesorero y la mitad de los vocales y en el segundo, a los dos años, el vicepresidente, el contador y la otra mitad de los vocales. El primer mandato de los cargos renovables en el segundo turno durará un año más.

Art. 9.
    Es función de la junta directiva dirigir las actividades de la sociedad y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Art. 10.
    La junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o vicepresidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente o el secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de más edad. El secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
    Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de cinco de sus miembros.

Art. 11.
    La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Sociedad. De cualquiera de ambas cosas dará cuenta en las sesiones de Junta que se celebren.

Art. 12.
    El presidente de la Junta Directiva lo será también de la Sociedad y tendrá las siguientes atribuciones:
    a) representar legalmente a la Sociedad.
    b) convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
    c) proponer el plan de actividades de la sociedad a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
    d) ordenar los pagos acordados válidamente.
    El presidente estará asistido de un vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 13.
    El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la sociedad. Levantará acta de las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General.

Art. 14.
    El contador dirigirá la contabilidad y tomará razón de ingresos y de los gastos. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente.
    El contador, junto con el tesorero, formalizará todos los años el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 15.
    Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Art. 16.
    La Asamblea General estará integrada por los miembros de la Sociedad y es el órgano supremo de la misma. La Asamblea General se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
    Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan de acción de la Sociedad, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al años anterior, elegir y nombrar, en su caso, la Junta Directiva.
    La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar y siempre para acordar la disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias o disolución de la Sociedad.

Art. 17.
    Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias, o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en al que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Art. 18.
    Las asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente instituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
    Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de las materias mencionadas en el artículo 16 como correspondientes a Asambleas extraordinarias, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Capítulo Segundo
De los miembros de la Sociedad. Sus Derechos y Deberes.

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Art. 19.
    Podrán ser miembros de la Sociedad todas las personas interesadas por el desarrollo y cultivo de la psicología científica, especialmente en el área de los procesos de aprendizaje y memoria.

Art. 20.
    El procedimiento de admisión de un nuevo miembro en la Sociedad se iniciará a su instancia, mediante la aportación de los siguientes documentos:
    a) Solicitud dirigida al presidente de la Sociedad.
    b) Carta de presentación de dos miembros de la Sociedad.
    De toda la documentación presentada el presidente de la Federación dará cuenta a la Junta Directiva, la cual acordará la remisión de la solicitud a la Asamblea General Extraordinaria, para su aprobación o la denegará sin recurso alguno contra su acuerdo.

Art. 21.
    Los miembros podrán renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja mediante escrito dirigido al presidente de la Sociedad. Igualmente, perderán la condición de miembros de la Sociedad las personas que incurran en las siguientes irregularidades:
    a) La inobservancia reiterada de las leyes vigentes en materia de asociaciones.  
    b) No cumplir suficientemente los fines que debe servir a la sociedad.
    c) No satisfacer la cuota acordada a la Sociedad durante dos años o no colaborar con la misma en la consecución de sus fines.
    La determinación de la existencia de las causas anteriores será de la libre apreciación de la Junta Directiva de la Sociedad que, en su caso, decidirá la baja mediante acuerdo razonado.

Art. 22.
    Los miembros gozarán de los siguientes derechos:
    a) Tomar parte en cuantas actividades nacionales e internacionales organice la Sociedad.
    b) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines de la Sociedad.
    c) Presentar sugerencias o mociones a la Junta Directiva de la Sociedad.
    d) Ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Sociedad.

Art. 23.
    Serán obligaciones de todos los miembros:
    a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva de la Sociedad.
    b) Exigir a los socios que ostenten cargos en la Junta Directiva de la Sociedad el fiel cumplimiento de sus funciones.
    c) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva de la Sociedad.
    d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Sociedad.

Art. 24.
    Los miembros podrán recibir las sanciones a las que se hagan acreedores por el incumplimiento de sus obligaciones. Tales sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un año como mínimo hasta la separación definitiva de la Sociedad. No obstante, no podrá ser separado ningún miembro sin antes haber sido oído en la Junta Directiva.

Capítulo Tercero
Del régimen económico

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Art. 25.
    El patrimonio fundacional de la sociedad es inexistente.

Art. 26.
    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Sociedad serán los siguientes.
   a) Las cuotas de entrada que para los miembros señale la Junta Directiva.
   b) Las cuotas anuales que acuerde la misma.
   c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
   d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva..

Art. 27.
    Las cuotas anuales serán abonadas por los miembros dentro del primer trimestre de cada año. El transcurso de tres meses sin haber hecho efectivo el pago correspondiente supondrá la incursión en la mora a que alude el artículo 21 de estos Estatutos.

Art. 28.
    La administración de los fondos de la Sociedad se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Anualmente, se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Art. 29.
    En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General extraordinaria, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será entregado por dicha comisión a la Fundación Simarro, de la Universidad Complutense de Madrid.

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© Juan M. Rosas
Ultima actualización: 12-abr-2009